
“Los últimos acontecimientos de la vida nacional dan cuenta de una serie de movilizaciones ciudadanas motivadas por diversos temas de interés nacional en materias tales como educación pública, matriz energética y medio ambiente, reinvindicaciones de minorías sexuales, reclamos de consumidores, entre otros, los que se han expresado por vías no institucionales, en marchas, protestas callejeras, paralización de actividades o tomas de establecimientos educacionales. La ocurrencia de estos hechos no puede ser analizada ex ante con descalificaciones ni confundidos con actos delictivos que se perpetran por quienes aprovechan las circunstancias; por el contrario, son síntoma de un déficit de canales de participación ciudadana”.
Así comienza la fundamentación del proyecto de reforma constitucional destinado a establecer la Asamblea Constituyente en Chile, actualmente en primer trámite en la Cámara de Diputados.
La presentación establece que el pueblo de Chile, “en ejercicio del poder constituyente originario, puede convocar a una Asamblea Constituyente, la que en forma autónoma, tendrá el mandato para la discusión y elaboración del nuevo orden constitucional”.
Explica que su objeto es consagrar, en el capítulo respectivo de la Constitución Política vigente, la posibilidad de una reforma total de la misma a través de una Asamblea Constituyente. Ésta, agrega, podrá ser convocada por una ley iniciada por moción parlamentaria o bien por iniciativa de quinientos mil ciudadanos, deberá ser aprobada con quórum calificado y ratificada por la ciudadanía mediante plebiscito. La misma ley determinará su procedimiento.
La Constitución así redactada se entenderá aprobada mediante plebiscito, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.
Fundamentación
El proyecto admite que “existen conflictos de naturaleza política que la democracia representativa (la actual) no puede resolver” y precisa, citando a diversos juristas, que su diagnóstico va más allá:
“Aunque en lo formal la Constitución (vigente) es cuidadosa en no querer desligarse de la tradición constitucional, su sentido más profundo la aparta definitivamente de una historia que, desde el siglo XIX, siempre creyó en la progresiva institucionalización ciudadana del poder. Permea en la Constitución de 1980, desde su inspiración, gestación e imposición, en cambio, una fuerte sospecha del derecho como cauce de deliberación responsable. Se trata de un texto jurídico que más bien tutela que faculta, que tiende a restringir en vez de abrir perspectivas de participación política, en fin, un ordenamiento que parte del supuesto que los que gobiernan deben estar sujetos a un previamente demarcado margen de maniobra”.
Por ello, sostiene, resulta necesaria la revisión de la noción del poder constituyente con el fin de establecer nuevos mecanismos de participación social. “De ahí que lo decisivo es la posibilidad de establecer la reforma total de la Constitución por medio de un mecanismo institucional, en ejercicio del poder constituyente originario, a diferencia de la técnica actual de reforma parcial en el ejercicio del poder constituyente derivado”.
Enseguida, la fundamentación recuerda ejemplos en otros países: Islandia, Italia, Portugal, Brasil, Colombia, Paraguay, Venezuela y Bolivia.
“El caso más reciente es el de Islandia, que se encuentra en un proceso de redacción de una nueva Constitución a través de una asamblea constituyente, que está conformada por un grupo de veinticinco delegados elegidos libremente por la ciudadanía, los que, a su turno, ejercen su actividad con sesiones públicas y recaban las opiniones de ciudadanos que se identifiquen, por medio de redes sociales. Otro caso se desprende del preámbulo y las disposiciones transitorias de la Constitución Italiana de 1947; el preámbulo de la Constitución Portuguesa de 1976 y del preámbulo de la Constitución Brasilera de 1988. Entre las Constituciones latinoamericanas reformadas más recientemente, Colombia, Paraguay, Venezuela y Bolivia consagran en sus disposiciones normativas permanentes la Asamblea Constituyente como un órgano competente para la redacción de un nuevo orden constitucional”.
Fuente: camara.cl
Foto: accionproletaria.com
Etiquetas: Asamblea Constituyente, Chile, Constitución, Política, Reseñas
Protestas ciudadanas impulsan proyecto sobre Asamblea Constituyente, dicen diputados