Por qué sancionaron a la TV chilena
“La intromisión y sobreexposición de un estado de extrema vulnerabilidad emocional de familiares; la reiteración de imágenes de los gritos y el dolor de éstos; el seguimiento intrusivo con cámaras; la insistencia de los periodistas para que respondieran; la truculencia y sensacionalismo al presentar cadáveres y los gritos desgarradores de los reclusos”, entre otros, son los fundamentos invocados por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) para multar a las principales cadenas televisivas chilenas por su pasada cobertura del incendio de la cárcel de San Miguel, en el cual perecieron 81 reclusos.
El ente rector aplicó 200 Unidades Tributarias Mensuales -unos siete millones de pesos, 14.000 dólares- a Televisión Nacional de Chile, Mega, Canal 13 y Chilevisión.
Cita entre las disposiciones infringidas el artículo primero de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, de 1993, que prohíbe a estos servicios “las transmisiones de cualquier naturaleza que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía, etc.”.
Menciona también el artículo tercero, que prohíbe, en los programas de carácter noticioso o informativo, “el sensacionalismo en la presentación de hechos o situaciones reales que envuelvan, entre otros, violencia excesiva y truculencia”, así como el artículo primero de la Ley 18.838, que define el correcto funcionamiento de los servicios televisivos como “el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación, a la dignidad de las personas, a la protección de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección del medio ambiente; y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico”.
Fuente: Consejo Nacional de Televisión
El ente rector aplicó 200 Unidades Tributarias Mensuales -unos siete millones de pesos, 14.000 dólares- a Televisión Nacional de Chile, Mega, Canal 13 y Chilevisión.
Cita entre las disposiciones infringidas el artículo primero de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, de 1993, que prohíbe a estos servicios “las transmisiones de cualquier naturaleza que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía, etc.”.
Menciona también el artículo tercero, que prohíbe, en los programas de carácter noticioso o informativo, “el sensacionalismo en la presentación de hechos o situaciones reales que envuelvan, entre otros, violencia excesiva y truculencia”, así como el artículo primero de la Ley 18.838, que define el correcto funcionamiento de los servicios televisivos como “el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación, a la dignidad de las personas, a la protección de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección del medio ambiente; y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico”.
Fuente: Consejo Nacional de Televisión
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