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5.10.11

Una propuesta ciudadana sobre Asamblea Constituyente y nueva Constitución


Un extenso e inédito trabajo titulado “Nueva Constitución Política para Chile, Borrador de discusión” (2009) fue publicado por los médicos Mario Reyes Ortiz y Francisco Rivas Larraín en colaboración con otros profesionales y expertos en diversas materias, con el objetivo de abrir, de una vez por todas, un amplio y pluralista debate nacional sobre este crucial tema.

En sus artículos 556 al 572, la propuesta aborda detalladamente el proceso constituyente y la composición y funcionamiento de su organismo central, la Asamblea Constituyente.

Recordando que los jefes de bancada de diputados de la Concertación, junto a parlamentarios comunistas e independientes, presentaron un proyecto de ley de reforma constitucional para convocar en Chile un proceso de esta naturaleza, y, sobre todo, lo fundamental que resulta una información y difusión no partidistas, he aquí una selección personal de extractos subtitulados de dicho libro, específicamente lo relativo al organismo encargado de redactar, democráticamente, la principal ley de un país: su Constitución.

La propuesta constitucional completa -cuya pequeña tirada impresa no causó entusiasmo, según sus autores, en los sectores políticos extraparlamentarios que la recibieron- puede ser descargada AQUI.

Origen de la Asamblea Constituyente: soberanía popular

“El origen del mandato de la Asamblea Constituyente está radicado en la voluntad soberana y popular de la nación chilena, expresada y legitimada en la iniciativa ciudadana, la movilización e interés de las bases sociales en desarrollar un Proceso Constituyente, independiente, o vinculado a un acto plebiscitario libre, informado y supervisado, que ordene generar una nueva Constitución para Chile”.

Legitimidad social

“El Proceso Constituyente se puede generar y validar democráticamente de dos formas:

1) El proceso es convocado administrativamente por el gobierno, con posterioridad a un acto plebiscitario, que conlleve un proceso electoral amplio y representativo del conjunto de provincias del país, con su estructura demográfica, laboral, étnica y social ó

2) El proceso se autogestiona y convoca por la movilización de las bases sociales, discutiendo, aprendiendo y esforzándose en expresar sus objetivos e idearios hasta traducirlos finalmente en la formulación de sus mandatos y delegados al estamento superior y así, de forma recurrente, hasta la Asamblea Constituyente Nacional”.

Funcionamiento autónomo

“La Asamblea Constituyente será el órgano deliberante, autónomo, con funciones específicas y presupuesto propio, encargada de la discusión y dar formato definitivo a la nueva Constitución. En sus labores no podrán intervenir las restantes estructuras del Estado”.

Integrantes

“La composición de la Asamblea Constituyente responderá a los distintos segmentos y grupos sociales, orgánicos y sensibilidades existentes en la nación chilena, en consideración a su importancia en los distintos procesos productivos, organizacionales, de gobierno y poder republicano. El número de delegados constituyentes oscilará entre mil y mil setecientos delegados constituyentes, con una proporción aproximada de un delegado por cada diez mil habitantes”.

Elección en bases sociales

“Las tres grandes instancias que generarán delegados en representación del mundo social son:

a) La base poblacional: juntas de vecinos, uniones comunales de juntas de vecinos y estructuras sociales, servicios comunales, públicos y privados;

b) Las fuerzas laborales y gremiales: sindicatos, agrupaciones y empresarios locales; federaciones, confederaciones y centrales de trabajadores de jerarquía nacional, los colegios profesionales y asociaciones gremiales similares;

c) Las organizaciones ciudadanas de base e intermedias de la sociedad: centros de alumnos universitarios y secundarios, asociaciones académicas y personal educativo; representantes de minorías étnicas, pueblos, comunidades y naciones de los pueblos originarios; clubes sociales, culturales y deportivos; asociaciones de productores y/o consumidores; organizaciones de pensionados, familiares de pacientes con patologías crónicas o congénitas, defensores del bosque, la naturaleza, la fauna, el agua y similares; comuneros; pobladores sin casa; movimientos y partidos políticos; minorías sexuales, trabajadores temporeros, transportistas; asociaciones de técnicos y artistas, entre otras asociaciones que dan cuenta de la realidad nacional”.

Acuerdos

“Los acuerdos se irán formulando y plasmando por artículo, sección, capítulo y título, y serán aprobados por mayoría simple. Al finalizar cada día de propuestas discusiones y acuerdos, una comisión redactora irá dando cuerpo al texto aprobado. La versión así expresada será leída en asamblea general para su sanción definitiva. Cada cuarenta y ocho horas la Asamblea entregará un informe de prensa a la población, referida a los avances del proceso constituyente. El Gobierno, Parlamento ni judicatura tendrán autoridad para impugnar, cuestionar, ordenar, definir vigencia ni legalidad a los acuerdos logrados ni en las dinámicas que la Asamblea resuelva aplicar a objeto de
cumplir sus cometidos”.

Régimen de trabajo

“El trabajo de los constituyentes y de sus comisiones respectivas no excederá doce meses continuos. Los participantes serán remunerados con un aporte mensual equivalente a novecientos mil pesos líquidos”.

Fuente: nueva-constitucion-politica.cl


Imagen: Portada del libro

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