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{ NOTAS AL MARGEN } ©

21.7.11

El proyecto sobre Asamblea Constituyente

Art. Único.- Para agregar el siguiente artículo 129 bis nuevo en el Capítulo XV de la Constitución Política de la República.

Art. 129 bis.— El ejercicio de la soberanía reside en la Nación y lo realiza el pueblo a través de los mecanismos que señala esta Constitución. En ejercicio del poder constituyente originario, puede convocar a una Asamblea Constituyente, la que en forma autónoma, tendrá el mandato para la discusión y elaboración del nuevo orden constitucional.

La referida Asamblea podrá ser convocada mediante una ley aprobada por la mayoría de los Diputados y Senadores en ejercicio, la que determinará la forma de elección de los representantes. Esta ley podrá iniciarse por moción parlamentaria o por la iniciativa de al menos quinientas mil firmas acreditadas de ciudadanos.

La nueva Constitución para su vigencia deberá ser aprobada mediante plebiscito, por la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos”.

Proyecto de ley de reforma constitucional para establecer una Asamblea Constituyente en Chile, actualmente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

Fuente: camara.cl

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