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9.6.11

Constitución y ¿educación pública?

“Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”.
Constitución Política de Chile, artículo 19, derechos y deberes constitucionales, Nº 10, “El derecho a la educación”, inciso segundo.

Fuente:
bcn.cl

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