Las vuvuzelas ensordecen y ahogan el grito de gol

El instrumento favorito en el Mundial de Sudáfrica produce un nivel de ruido prohibido por leyes y ordenanzas.
Por ello, la fundación especializada Hear the World advirtió que el sonido de dicha trompeta puede causar un grave daño a la salud y que ya una exposición prolongada a 85 decibeles provocaría un deterioro auditivo permanente. Instó a los aficionados a usar tapones protectores para los oídos u orejeras.
Pero no sólo es un problema para los propios asistentes a los espectáculos deportivos, para jugadores y entrenadores, y para los medios de comunicación que transmiten en directo -un comentarista de Televisión Nacional se quejó de que hasta apagaban el grito de gol-, sino del vecindario de los estadios y de la ciudad en general. Porque, ¿cómo evitar que cualquier vuvuzelista haga sonar su estruendoso instrumento en cualquier lugar público o privado? Los ruidos ambientales por sobre lo permitido, agregan los especialistas, pueden además producir estrés, trastornos gástricos, alteraciones del sueño e incluso dificultades de aprendizaje en los niños.
Pese a todo, se ha anunciado en el país la próxima venta del producto, cuyos derechos fueron adquiridos el año pasado por dos empresarios alemanes para comercializarlo en Europa.
Los ambientalistas, defensores de la ciudad, protectores de la salud y vecinos en general tendrán una dura tarea frente a este negocio, aunque tienen la ley a su favor.
Prohibiciones
En Chile existen varias normativas al respecto, partiendo por la Constitución Política del Estado, que, en su artículo sobre garantías constitucionales (19°), asegura a todas las personas “el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación” y añade que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado” (N° 8).
Figuran también la Ley 19.300, de Bases Generales del Medioambiente (artículo 2° letra n), que define la norma primaria de calidad ambiental; el decreto 146 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la emisión de ruidos por fuentes fijas, y diversas ordenanzas municipales sobre ruidos molestos, que contienen disposiciones, prohibiciones y sanciones destinadas a proteger de la contaminación acústica a la población y cuyas multas pueden llegar a 5 UTM, unos 180 mil pesos -340 dólares-.
El artículo 3° de la Ordenanza sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la comuna de Santiago, por ejemplo, establece que “queda prohibido en general, causar, producir, estimular o provocar ruidos o sonidos molestos, ya sean permanente u ocasionales, cuando por razones de la hora, lugar y grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad y reposo de la población o causar cualquier daño material o en la salud de las personas”.
La letra b) del artículo 6°, en tanto, advierte que está especialmente prohibido “el uso de altoparlantes y de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos calificados como molestos”, agregando que “sólo se permitirá el uso de instrumentos o equipos musicales en aquellos establecimientos autorizados por la Municipalidad, que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes, y siempre que funcionen en el interior, a un volumen reducido, de manera de no producir molestias al vecindario”.
Bastaría presentar una denuncia ante la autoridad competente para resolver un eventual caso, pero, dada la política consumista que predomina, ¿primará el peso de la ley o del negocio indiscriminado?
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