¿Se puede mostrar públicamente el juicio de una persona?
El Código Procesal Penal chileno establece que es pública la audiencia del juicio oral, es decir, la última y eventual etapa de la justicia de primera instancia. Los medios de comunicación social están autorizados a fotografiar, filmar o transmitir alguna parte de la audiencia que el tribunal determinare, salvo que las partes se opusieren a ello. Si sólo alguno de los intervinientes se opusiere –agrega-, el tribunal resolverá (artículo 289).
El tribunal puede disponer una o más medidas restrictivas a petición de parte y por resolución fundada, cuando lo considerare necesario para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que tome parte en el juicio y/o evitar la divulgación de un secreto protegido por la ley.
En consecuencia, puede:
a) Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectuare la audiencia;
b) Impedir el acceso del público en general u ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas;
c) Prohibir al fiscal, a los demás intervinientes y a sus abogados que entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación social durante el desarrollo del juicio.
En cuanto a la publicidad, divulgación e información de los actos relativos o relacionados con la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de víctimas y testigos, se regirán también por la ley procesal penal (artículo 8°, Ley Orgánica del Ministerio Público).
Los funcionarios policiales no pueden informar a los medios de comunicación social sobre la identidad de detenidos, imputados, víctimas, testigos u otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible (artículo 92 del Código).
Fuentes: Ley N° 19.696, Código Procesal Penal, y Ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público. ¿Se puede mostrar públicamente el juicio de una persona?
El tribunal puede disponer una o más medidas restrictivas a petición de parte y por resolución fundada, cuando lo considerare necesario para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que tome parte en el juicio y/o evitar la divulgación de un secreto protegido por la ley.
En consecuencia, puede:
a) Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectuare la audiencia;
b) Impedir el acceso del público en general u ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas;
c) Prohibir al fiscal, a los demás intervinientes y a sus abogados que entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación social durante el desarrollo del juicio.
En cuanto a la publicidad, divulgación e información de los actos relativos o relacionados con la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de víctimas y testigos, se regirán también por la ley procesal penal (artículo 8°, Ley Orgánica del Ministerio Público).
Los funcionarios policiales no pueden informar a los medios de comunicación social sobre la identidad de detenidos, imputados, víctimas, testigos u otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible (artículo 92 del Código).
Fuentes: Ley N° 19.696, Código Procesal Penal, y Ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público. ¿Se puede mostrar públicamente el juicio de una persona?
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